Preguntas frecuentes

De acuerdo al Artículo 3, inciso II, del D. S. Nº 1793, software libre se define como:

Software licenciado por su autor, bajo una licencia de código fuente abierta, de manera tal que permita al usuario el ejercicio de las siguientes libertades: 

  • Ejecutar el software, para cualquier propósito, sin restricción alguna;

  • Estudiar cómo funciona el software y modificarlo para que cumpla un determinado propósito, a través del acceso al código fuente del mismo y todos los componentes que hacen posible su funcionamiento. El acceso al código fuente es una condición necesaria e imprescindible;

  • Redistribuir copias del software;

  • Distribuir copias de las versiones modificadas a terceros. El acceso al código fuente es una condición necesaria e imprescindible.

En base  a lo establecido en la Ley Nº 164, D.S. Nº 1793, D.S. Nº 5322, las ventajas del uso de software libre son: la soberanía tecnológica, la reducción de costos de licencias, la transparencia, la seguridad mejorada y la posibilidad de adaptar el software a necesidades específicas.

No necesariamente. Aunque la mayoría del software libre es de acceso gratuito, su valor radica en la libertad de uso y modificación. Puede implicar costos en implementación, soporte y capacitación.

Existen varias licencias de software libre, por ejemplo: GPLv3, GPLv2, LGPLv3, Licencia Apache 2.0, ISC que garantizan la libertad de utilizar el software para cualquier propósito, la libertad de cambiar el software para adaptarlo a sus necesidades, la libertad de compartir el software y la libertad de compartir los cambios que realices.

Al igual que cualquier software, la seguridad del software libre depende cómo se utilice y mantenga.

Aunque son conceptos similares, el software libre se centra en las libertades de los usuarios, mientras que el código abierto se enfoca en la disponibilidad del código fuente sin necesariamente garantizar todas las libertades del software libre.

Si, puede acceder al Foro sobre «Alternativas para la selección de Software Libre» V2 mediante el siguiente enlace: https://www.ctic.gob.bo/foro/tema/alternativas-para-la-seleccion-de-software-libre-v2/

Si, el país cuenta con un repositorio estatal al cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://softwarelibre.gob.bo/auth/login

Permitirá que los servicios gubernamentales sean más accesibles, seguros e interoperables, reduciendo la dependencia de proveedores privados y mejorando la eficiencia en la atención a la ciudadanía.

No, la mayoría de las herramientas de software libre tienen interfaces amigables y son fáciles de usar, similares a las opciones privativas, por lo que cualquier persona puede adaptarse con una mínima curva de aprendizaje.

De acuerdo al Artículo 3, inciso II, del D. S. Nº 1793, estándar abierto es una especificación técnica o protocolo normalizado cuyas especificaciones técnicas, completas y coherentes, están sujetas a una evaluación pública completa, se puede usar sin restricciones y está disponible por igual para todos los usuarios y/o partes, sin costo alguno para su uso.

Permiten que diferentes sistemas de software libre interactúen sin problemas, facilitando la migración desde software privativo y asegurando que los datos puedan ser utilizados a largo plazo sin restricciones.

Un estándar abierto está disponible para cualquier persona sin restricciones de uso ni costos de licencia. En cambio, un estándar propietario pertenece a una empresa o entidad que impone limitaciones sobre su acceso y uso.

Facilitan la comunicación entre distintos sistemas y plataformas sin necesidad de adaptaciones costosas, permitiendo que los datos sean accesibles y reutilizables en diferentes entornos tecnológicos.

Garantiza la transparencia, la accesibilidad de la información a largo plazo y evita la dependencia de proveedores privados, asegurando que los ciudadanos puedan acceder a documentos y datos sin restricciones.

Durante la transición, puede haber coexistencia con formatos propietarios, pero el objetivo del PISLEA es que el Estado adopte exclusivamente estándares abiertos para asegurar la compatibilidad y soberanía tecnológica.

Sí, existen regulaciones claras y directas que establecen su adopción en el sector público, las cuales son: 

  • Ley Nº 164 (agosto de 2011)
  • D. S. Nº 1793 (noviembre de 2013)
  • D. S. Nº 3251 (julio de 2017)
  • D. S. Nº 5309 (enero de 2025)
  • D. S. N° 5322 (enero de 2025) 
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Los formatos abiertos son estándares de archivo o protocolos cuyas especificaciones técnicas son públicas, libres de patentes y pueden ser implementados por cualquier persona o empresa sin restricciones legales. Están diseñados para garantizar interoperabilidad, transparencia y acceso a largo plazo a los datos, sin depender de software privativo.

Los formatos abiertos facilitan la transparencia y la rendición de cuentas, ya que cualquier persona puede acceder a los datos sin necesidad de utilizar software propietario.

El Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos (PISLEA) es una estrategia nacional que establece los lineamientos para promover la soberanía tecnológica mediante la adopción de software libre y estándares abiertos en las entidades del sector público.

Según el artículo 3 del D. S. Nº 5322 Las entidades ineludibles a la presentación del PISLEA son el Órgano Ejecutivo, incluyendo Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia y tuición, así como empresas públicas. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán aplicar el PISLEA.

El PISLEA Institucional debe ser formulado en base a los contenidos mínimos del nuevo Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos Institucional, aprobado mediante Resolución Administrativa AGETIC/RA/0007/2025, publicados en el portal web del CTIC-EPB (https://www.ctic.gob.bo/wp-content/uploads/2025/02/Contenidos-minimos-del-PISLEA-Institucional.pdf), una vez formulado debe registrarse en el sistema de Registro y Seguimiento de planes – SRSP.

Según el D. S. Nº 5322, Art. 5, el Sistema de Registro y Seguimiento de Planes – SRSP es la plataforma por la cual todas las entidades públicas deben registrar la formulación de su PISLEA institucional y el avance en la ejecución del plan

El SRSP se encuentra habilitado a partir del 22 de febrero de 2025 a través del siguiente dominio: https://plataforma-planes.agetic.gob.bo/

La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad debe designar a uno o más responsables para la implementación de Software Libre y estándares abiertos, que serán los encargados de registrar la formulación de su PISLEA institucional en el SRSP.

El Área de Implementación Tecnológica de AGETIC es la encargada de realizar la habilitación de accesos al SRSP. Puede comunicarse al número 2-2184026 Int. 1017, Int. 1098 o mediante el correo soporte@agetic.gob.bo

De acuerdo a lo estipulado en el ANEXO al D. S. Nº 5322, las entidades deberán ajustar sus planes en función a dichas observaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

De acuerdo a lo estipulado en el ANEXO al D.S. Nº 5322, El responsable de implementación de Software Libre y Estándares Abiertos de la entidad pública, deberá aprobar con Ciudadanía Digital el documento generado por el SRSP, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la conformidad de AGETIC.

La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, deberá aprobar el PISLEA institucional mediante resolución expresa que debe hacer referencia al código identificador generado por el SRSP en cumplimiento a lo estipulado en el ANEXO al D. S. Nº 5322.

Sí, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO al D. S. Nº 5322 la resolución expresa que aprueba la ejecución del PISLEA institucional debe registrarse en el SRSP en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su emisión, para que el PISLEA sea publicado  en el portal web del CTIC-EPB https://www.ctic.gob.bo/pisleas/.

Según lo estipulado en el ANEXO al D. S. Nº 5322, una vez realizada la aprobación mediante resolución expresa, el plan institucional se constituye en un documento oficial, sujeto a ejecución y seguimiento.

Sí, el PISLEA Institucional puede ser actualizado conforme a la evolución del proceso de migración. Se recomienda tomar en cuenta la actualización al momento de adquirir nuevos equipos de computación y/o actualización de la infraestructura tecnológica.

De acuerdo a la sección I, punto VII del contenido mínimo aprobado mediante Resolución Administrativa AGETIC/RA/0007/2025, todo software vinculado a un hardware especializado debe ser registrado en el Sistema de Registro y Seguimiento de planes – SRSP en la Sección 7: Inventario de software asociado a un hardware especializado.

Las entidades pueden dirigirse a la AGETIC para recibir asistencia técnica y aclaraciones sobre el proceso de implementación del PISLEA o comunicarse al número 2-2184026 Int. 1101, Int. 1103 o al correo pislea@agetic.gob.bo

En cumplimiento a lo estipulado en el ANEXO al D. S. Nº 5322, todas las entidades públicas deberán registrar su PISLEA Institucional hasta el 23 de abril de 2025.

De acuerdo al D. S. Nº 5309 todas las entidades públicas deben concluir el proceso de migración a software libre y estándares abiertos hasta el 12 de enero de 2030.

Asimismo el ANEXO al D. S. Nº 5322, Capítulo V, punto 5.3 establece los Plazos del Proceso de Implementación:

  • El proceso de migración a software libre y estándares abiertos debe concluir el 31 de diciembre de 2028.

  • El periodo de consolidación y optimización al proceso de migración se realizará desde el 1 de enero de 2029 al 12 de enero de 2030.

La normativa que establece los plazos para el PISLEA es el Decreto Supremo N° 5309 y el Decreto Supremo N° 5322 los cuales se encuentran publicados en los portales web de:

Es el conjunto de acciones que deben realizar las entidades del Estado para reemplazar progresivamente el software privativo por soluciones de software libre y estándares abiertos, en cumplimiento  a lo establecido en  la Ley Nº 164, Art. 77, inciso I,  los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.

Los desafíos incluyen la capacitación del personal, compatibilidad con sistemas heredados, resistencia al cambio, y la integración con otros sistemas institucionales.

De acuerdo a la sección I, punto I del contenido mínimo aprobado mediante Resolución Administrativa AGETIC/RA/0007/2025, cada entidad pública debe conformar un equipo de implementación, que implementará y supervisará la ejecución del PISLEA en su entidad. Se sugiere que el equipo sea multidisciplinario incluyendo personal técnico y administrativo.

De acuerdo al ANEXO al D. S. Nº 5322 capítulo V punto 5.1 Estructura de Gestión del PISLEA, Nivel de apoyo, las áreas de planificación, administración y jurídica, según la estructura organizacional de cada entidad pública, apoyarán el cumplimiento del PISLEA institucional.

En estos casos, se pueden desarrollar soluciones específicas, adaptar software existente o, en última instancia, establecer mecanismos de interoperabilidad temporal mientras se desarrolla una alternativa viable.

En función a los roles asignados referente al PISLEA institucional, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP brindará apoyo en programas de formación a través de capacitaciones en coordinación con las entidades públicas.

De acuerdo con el inciso I, numeral a) de la Disposición Adicional Segunda del D. S. Nº 5322, solo se permite el uso de software propietario en casos excepcionales justificados como: software imprescindible para la operación de maquinaria especializada, sistemas críticos de gestión financiera o industrial que no tengan alternativa en software libre.

De acuerdo con el articulo 23, inciso I, del D.S. Nº 1793 y el inciso I, de la Disposición Adicional Primera del D. S. Nº 5322, la entidad encargada es la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), la cual evaluará las justificaciones del uso de software privativo emitidas por su entidad y posteriormente dará a conocer su conformidad u oposición.

Según el inciso II, de la Disposición Adicional Primera del D. S. Nº 5322, la ampliación y/o renovación de licencias de software propietario podrá tener una validez por más de una gestión pero en ningún caso este periodo podrá superar los plazos establecidos en el nuevo PISLEA y en el D. S. N° 5309.

De acuerdo a la sección II del contenido mínimo aprobado mediante Resolución Administrativa AGETIC/RA/0007/2025, cada entidad debe reportar avances semestrales hasta el 31 de julio de la gestión en curso y el 31 de enero de la siguiente gestión, considerando el avance del primer y segundo semestre de cada año, respectivamente, hasta la culminación del término establecido.

Sí, existen diversas soluciones en software libre que reemplazan programas de uso común en administración pública, ofimática, diseño, bases de datos y más.

Sí, el listado de herramientas alternativas en software libre se encuentra publicado en el portal web de CTIC-EPB a través del siguiente enlace: https://www.ctic.gob.bo/wp-content/uploads/2017/07/Documento-software-libre-v2016SL.pdf

El listado de herramientas alternativas en software libre no es limitativo, es decir las entidades públicas podrán elegir otros software de acuerdo a sus necesidades contemplando que cumpla las cuatro libertades.

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